Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los solicitantes de beca mayores de 30 años que convivan con sus padres serán considerados por el Ayuntamiento como unidades convivenciales de un solo miembro, así mismo, cuando los hermanos y hermanas del solicitante que convive con sus padres sean mayores de treinta años, no se consideraran miembros computables de la unidad convivencial.
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