2.Aquellas personas abonadas que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, no tengan suscrita póliza de contrato, no tendrán que suscribirla, hasta que no se produzca una modificación en el uso dado al suministro o se proponga el traspaso o la subrogación de los actuales derechos, salvo que Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A. lo considere necesario para clarificar la situación real del suministro. DISPOSICION DEROGATORIA
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